Cuestiones Clave de Auditoría KAM o Aspectos más relevantes de auditoría AMRA, ¿es necesario que al menos deba existir uno en las empresas pequeñas?

Gregorio Labatut Serer
03/03/2018

Estoy de completo acuerdo con lo escrito por Ignacio Aguilar en su blog sobre Economía y Auditoria: ¿Es correcto decir que todos los informes tienen que tener como mínimo una CCA o un AMRA?

Suscribo todo lo que él dice en su trabajo. Para no tener que repetir todo lo que él dice, ya que lo suscribo totalmente, solamente quiero matizar un par de cosas, que él dice, pero me gustaría resaltar.

En los momentos actuales los auditores de cuentas están inmersos en los trabajos de auditoría y también en algunos casos en la confección del informe de auditoría, y vuelve a surgir la duda; ¿es necesario que en las empresas pequeñas deba existir al menos un AMRA?, la respuesta es clara: No.

Es posible que no haya ninguna cuestión clave de auditoría que comentar, ¿Qué hacemos entonces?, pues que la sección Cuestiones Clave de auditoria o AMRA (en este caso) debe existir en el informe, pero en el mismo se debe indicar que no existen áreas de mayor riesgo de incorrección material. ¿eso es posible?, veamos.

En primer lugar, recordar que es una Cuestión Clave de Auditoría. Según requerimiento 9 de la NIA-ES 701

“El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoria. Para su determinación, el auditor tendrá́ en cuenta lo siguiente:

(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).

 (b) Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación.

(c) El efecto en la auditoria de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo”.

Poner de manifiesto que este requerimiento de la NIA-ES 701 se dirige a empresas cotizadas, esto es a grandes empresas, en esta línea en el apartado A59 de la NIA-ES 701 se dice:

“La determinación de cuestiones clave de la auditoría implica emitir un juicio sobre la importancia relativa de las cuestiones que han requerido atención significativa del auditor. En consecuencia, puede resultar poco frecuente que el auditor de un conjunto completo de estados financieros con fines generales de una entidad cotizada no considere que por lo menos una de las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad sea una cuestión clave de la auditoría que se deba comunicar en el informe de auditoría. Sin embargo, en algunas circunstancias concretas (por ejemplo, en el caso de una entidad cotizada con un número muy reducido de operaciones), es posible que el auditor determine que no existen cuestiones clave de la auditoría de conformidad con el apartado 10 porque no existen cuestiones que hayan requerido atención significativa del auditor.” 

Quiero resaltar que dice “….. poco frecuente….”, no dice que sea imposible. Recalcar que esto es para grandes empresas cotizadas.

El problema es que la Ley de Auditoría, en su artículo 5.1.c, extiende estas exigencias a todas las empresas, aunque sean pequeñas, y para éstas el ICAC ha ideado la sección de “Aspectos más relevantes de auditoría” o AMRA que sustituye, si el auditor lo desea, a las Cuestiones Clave de Auditoría.

Entonces, puestas así las coas, la pregunta es ¿es poco frecuente que en este tipo de empresas no existan áreas de mayor riesgo de incorrección material?, pues lo cierto es que en este tipo de empresas con un negocio sencillo y con pocos problemas de interpretación económica, puede que no exista ningún área que pueda ser motivo de un riesgo mayor de incorrección material.

Supongamos una empresa donde todas las ventas se cobran a través de una cuenta corriente, los pagos también, y se trata de una empresa sin ninguna complicación contable, negocio sencillo, compra y venta y cobros y pagos a través de cuenta corriente y poco más.

Además, hay que decir que a pesar de que las NIA-ES se aplican a grandes empresas, hay que citar también el requerimiento núm. 16 de la NIA-ES 701, que dice textualmente:  

“Estructura y contenido de la sección “Cuestiones clave de la auditoría” en otras circunstancias

16. Si el auditor determina, según los hechos y las circunstancias de la entidad y de la auditoría, que no hay cuestiones clave de la auditoría que se deban comunicar o que las únicas cuestiones clave de la auditoría

comunicadas son las que se tratan en el apartado 15, el auditor incluirá una afirmación en este sentido en una sección separada del informe de auditoría titulada "Cuestiones clave de la auditoría". (Ref: Apartados A57–A59)”

Pue bien, si esto es posible para las empresas grandes cotizadas, ¿no podrá ser aplicado a una pyme que audita?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC.

http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.

 
 
 
 

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