Nuevo Servicio Pre303 IVA para determinados contribuyentes

Empresas REDEME, con determinadas características
10/02/2020

PRE303-Ayuda modelo 303-SII

  • Se crea un nuevo servicio de ayuda para el modelo 303 denominado “Pre303”, disponible en su primera versión a partir de febrero de 2020 para determinados contribuyentes que llevan sus libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII), en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual –REDEME –  que no sean gran empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo.
    2. Que no estén incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) ni Agencias de Viajes ni Oro de Inversión.
    3. Que no tengan prorrata, ni sectores diferenciados.
  • INFORMACIÓN
  • TRAMITACIÓN
NOTAS ACLARATORIAS DEL CONTENIDO DE LOS LIBROS AGREGADOS DEL SII (LL.AA) Y EL Pre303.

Tanto el Pre303 como los Libros Agregados del SII (LL.AA.) incluyen Notas Aclaratorias de los diferentes conceptos, donde se indica de forma genérica cómo se han efectuado los cálculos. Para un mayor detalle, las citadas notas contarán con un enlace en el que podrá consultar los registros del SII tenidos en cuenta para la elaboración de la tabla de equivalencias entre los LL.AA. y Pre303.

Para acceder a dichas notas se seleccionará el símbolo
A continuación se relacionan las notas recogidas en los LL.AA y Pre303 distinguiendo las siguientes secciones:

A) DATOS LIQUIDACIÓN.
B) INFORMACIÓN ADICIONAL.
C) OPERACIONES REALIZAS EN EL EJERCICIO (Solo disponible para el último periodo del ejercicio. Se publicará cuando la citada información se encuentre habilitada).

A) DATOS DE LIQUIDACIÓN:

IVA DEVENGADO
Notas comunes para LL.AA. y Pre303:
Régimen general:

“Base imponible y la cuota de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas sin Inversión del sujeto pasivo realizadas por el contribuyente en el periodo objeto de liquidación, diferenciado por el tipo impositivo aplicado.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA devengado".

AIB Bienes y servicios
“Bases imponibles y las cuotas correspondientes al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios sujetas y no exentas realizadas en el período de liquidación.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA deducible".

Otras operaciones ISP
“Bases imponibles y las cuotas devengadas en el periodo de liquidación como consecuencia de operaciones de inversión del sujeto pasivo, cuando tengan su origen en operaciones distintas de adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA deducible".

Modificación Bases y cuotas
“Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA, así como cualquier otra modificación de bases y cuotas.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA devengado".

Recargo equivalencia
“Base imponible y la cuota de las operaciones gravadas objeto de recargo de equivalencia realizadas por el contribuyente en el periodo objeto de liquidación, diferenciado por el tipo impositivo aplicado.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA devengado".

Modificaciones bases y cuotas recargo equivalencia
“Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y recargo de equivalencia de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA, así como cualquier otra modificación de bases y cuotas.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA devengado".

IVA DEDUCIBLE
Notas de los LL.AA.:
Cuotas soportadas operaciones interiores

“Totalidad de Bases imponibles y cuotas soportadas deducibles por operaciones interiores, sin diferenciar entre bienes corrientes y de inversión
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA deducible".

Cuotas soportadas en importaciones de bienes
“Totalidad de Bases imponibles y cuotas soportadas deducibles por importaciones de bienes, sin diferenciar entre bienes corrientes y de inversión
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA deducible".

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios
“Totalidad de Bases imponibles y cuotas soportadas deducibles por adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, sin diferenciar entre bienes corrientes y de inversión
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA deducible".

IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes
“Totalidad de Bases imponibles y cuotas soportadas deducibles por operaciones interiores. Se incluyen las Base imponibles y las cuotas derivadas tanto de bienes corrientes como de inversión. En el supuesto de bases o cuotas que se correspondan con bienes de inversión, deberá trasladarlas a las casillas 30 y 31. Puede consultar las facturas correspondientes en el enlace que existe en la cuota del impuesto.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA deducible".

IVA deducible por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes.
“Totalidad de Bases imponibles y cuotas soportadas deducibles en importaciones de bienes. Se incluyen las Base imponibles y las cuotas derivadas tanto de bienes corrientes como de inversión. En el supuesto de bases o cuotas que se correspondan con bienes de inversión, deberá trasladarlas a las casillas 30 y 31. Puede consultar las facturas correspondientes en el enlace que existe en la cuota del impuesto.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA deducible".

IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes
“Totalidad de Bases imponibles y cuotas soportadas deducibles en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Se incluyen las Base imponibles y las cuotas derivadas tanto de bienes corrientes como de inversión. En el supuesto de bases o cuotas que se correspondan con bienes de inversión, deberá trasladarlas a las casillas 30 y 31. Puede consultar las facturas correspondientes en el enlace que existe en la cuota del impuesto.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA deducible".

Notas comunes para LLAA. y Pre303
Rectificación de deducciones

“Base imponible y cuotas deducibles derivadas de facturas rectificativas cuyo periodo de liquidación corresponda con la autoliquidación.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA deducible".

Compensaciones Régimen Especial A.G. Y P
“Importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: IVA deducible".

B) INFORMACIÓN ADICIONAL.
Notas comunes para LLAA. y Pre303
Entregas intracomunitarias de bienes y servicios.

“El cálculo de este campo / casilla es el sumatorio de los siguientes datos declarados por el contribuyente en sus Libros registro de facturas expedidas SII:
a) Todas aquellas operaciones que consten como entregas de bienes sujetas y exentas conforme al artículo 25 (clave E5)
b) Todas aquellas operaciones que consten como entregas de bienes sujetas y exentas con motivo de exención "otros" (E6) o sin cumplimentar nada en el campo "causa" correspondientes al ejercicio, así como al periodo, y en las que el NIF del destinatario de la operación sea un NIF IVA válido.
c) Operaciones que cumplan los siguientes requisitos:
ï‚· Operaciones declaradas como prestaciones de servicios en el SII.
ï‚· Marcadas como no sujetas y con el importe que se consigne en el campo “IMPORTE NO SUJETO POR REGLAS DE LOCALIZACIÓN”
ï‚· Que el NIF del destinatario de la operación sea un NIF IVA válido.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: Información adicional.”

Exportaciones y operaciones asimiladas.
“El cálculo de este campo / casilla es el sumatorio de los siguientes datos declarados por el contribuyente en sus Libros registro de facturas expedidas SII:

- Base imponible de las operaciones identificadas como sujetas y exentas en virtud del artículo 21(E2), 22(E3), 23 y 24 (E4) correspondientes al ejercicio, así como al periodo

- Base imponible de las operaciones identificadas como sujetas y exentas con motivo de exención "otros" (E6) o sin cumplimentar nada en el campo "causa" en las que el NIF del destinatario de la operación NO sea un NIF IVA correspondientes al ejercicio, así como al periodo.

Este importe se verá incrementado por las bases imponibles correspondientes a las devoluciones efectuadas como exportaciones realizadas en régimen de viajeros. Es decir, claves A5 y A6, con clave régimen especial 02 y sujetas y no exentas.

Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: Información adicional.”

Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan derecho a deducción.
“El cálculo de este campo / casilla es el sumatorio de los siguientes datos declarados por el contribuyente en sus Libros registro de facturas expedidas SII:
-Base imponible de TODAS las operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo.
Puede consultar el detalle de los cálculos realizados pulsando en el siguiente enlace: Equivalencias: Información adicional.”
                                                                                                                                           4 de febrero de 2020
Fuente: AEAT

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