Tribunal Supremo: La sentencia reconociendo el derecho a la tarifa plana de 60 € para los autónomos societarios, posibilita la solicitud de reclamación de cuotas recaudadas indebidamente por el criterío restrictivo aplicado por la TGSS

13/02/2020

Como continuación de las sentencias con el mismo sentido y fallo, pronunciadas por otros tribunales como son: STSJ Castilla y León, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 593/2016, 28-02-2017; STSJ Galicia; SJ Contencioso-Administrativo nº 2 León, N.º 220/2019, de 11 de julio de 2019, el alto tribunal analiza el apartado 3 del artículo 31 de la LETA, manifestando que en su redacción no se impide el beneficio previsto por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, que por extensión podemos aplicar a todos las personas autónomas societarias que reúnan los requisitos exigidos para beneficiarse de la tarifa plana de un autónomo empresario. Desestimando de esta forma, la postura en sentido contario que mantenía la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para ese colectivo.

La Sala de lo Contencioso del TS declara el derecho de una trabajadora por cuenta propia, que era dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal a la aplicación de los beneficios del art. 31.1 LETA (la denominada Tarifa Plana de 60 euros para alta de autónomos), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones realizadas.

Posibilita esta sentencia reclamar la devolución de la cuota de autónomo societario, abonada por imposición del criterio restrictivo de la TGSS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGSS, el plazo de prescripción para solicitar la devolución de cuotas por ingresos indebidos es de cuatro años, a contar desde el día siguiente al ingreso, por tanto, la prescripción se producirá trascurridos cuatro años desde el abono de la primera cuota, mes a mes.

Para solicitar la reclamación podrá utilizarse el modelo oficial de solicitud de devolución por ingresos indebidos, teniendo la TGSS el periodo de seis meses para su resolución. Contra la que cabe interponer recurso de alzada, con otro plazo de tres meses para su resolución. A partir de entonces queda expedita la vía judicial mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo.

Puede combatirse la postura de la TGSS, aduciendo los criterios de las resoluciones de los TSJ y principalmente esta sentencia del TS que deja clara cuál es su interpretación. 

 

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