El día 1 de febrero ha entrado en vigor el Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT), y modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
En lo esencial, regula quiénes son los sujetos obligados (“unidades informantes”), los órganos competentes para iniciar y resolver sanciones, el procedimiento sancionador aplicable, los criterios de graduación de sanciones, el plazo de entrada en vigor (1 de febrero de 2025) y la aplicación retroactiva (en favor de los sancionados) en ciertos casos.
Serán sujetos obligados («unidades informantes») quienes deban suministrar información para las estadísticas INTRASTAT, incluidos los sujetos pasivos del IVA que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias o sean importadores/exportadores.
Qué obligaciones tienen las empresas que realizan comercio intracomunitario:
Las empresas que realizan entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, o que deben presentar declaraciones INTRASTAT, están obligadas a suministrar la información con veracidad, dentro del plazo y con los datos completos.
Deben responder a los requerimientos de información estadística que les haga la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) u otros órganos competentes.
Corrección de declaraciones: aunque se imponga sanción, la empresa debe (si procede) presentar la declaración faltante, corregir datos erróneos o incompletos.
El procedimiento sancionador se inicia conforme a este Reglamento, y puede afectar a la empresa incluso si los hechos se derivan de flujos de importaciones/exportaciones intracomunitarias.
Infracción muy grave.
Se considerará muy grave cuando no se atiendan dos requerimientos sobre los mismos datos en el plazo fijado o cuando el obligado ha sido sancionado con dos infracciones graves en los 12 meses anteriores.
Cuantía: si en el año natural anterior, la suma de las bases imponibles de las declaraciones recapitulativas intracomunitarias o el valor estadístico del INTRASTAT en un flujo determinado superó 100 millones de euros, la multa será de 6.000 euros, en los otros casos: multa de 4.000 euros.
Infracción grave.
Se considerará grave cuando, se "haya producido un grave perjuicio para el servicio", por ejemplo: no se presente la declaración dentro del plazo o se presente con retraso (y no se incluya dentro de las infracciones leves), se haya sido sancionado por dos infracciones leves en los 12 meses anteriores o se proporcionen datos incompletos o inexactos, que supongan que la diferencia entre la base imponible consignada en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del IVA y la base imponible consignada en la declaración INTRASTAT, sea superior al 30 % de la base imponible consignada en las mencionadas declaraciones recapitulativas y al importe de 500.000 euros, así como en el supuesto de que se haya presentado una declaración sin operaciones cuando éstas se hubieran realizado.
Cuantía: si el flujo del año anterior superó los 100 millones de euros: multa de 1.200 euros, en los otros casos: multa de 600 euros.
Infracción leve.
Se considerará que "no se produce un grave perjuicio para el servicio" cuando en la presentación de la declaración se haya utilizado para la identificación del declarante una unidad informante distinta a la obligada a declarar, siempre que se haya procedido a la anulación de la declaración inicialmente presentada y a la presentación de una nueva declaración en la que se haya identificado a la unidad informante obligada a declarar o cuando se presente la declaración con retraso, dentro del mes de presentación.
Cuantía: si el flujo del año anterior superó los 100 millones de euros: multa de 300 euros, en los otros casos: multa de 150 euros.
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