Facturación electrónica obligatoria

Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
31/03/2026

NOTA SOBRE EL REAL DECRETO 238/2026, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE. (BOE 31 DE MARZO).

En el BOE de 31 de marzo de 2026, se ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/31/pdfs/BOE-A-2026-7295.pdf

Normativa que desarrolla:
  • En primer lugar, este Real Decreto desarrolla el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, modificado por el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, en lo referido a los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales. 
  • En segundo lugar, este Real Decreto desarrolla lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, en virtud de la cual se encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desarrollo y gestión de una solución pública de facturación electrónica. 

Contenido del Real Decreto: 

  • Define las características básicas del sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y por la solución pública de facturación electrónica.
  • Establece las obligaciones de los sujetos intervinientes en el sistema: 
                          - Los empresarios y los profesionales estarán obligados a emitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías. 
                          - Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL (Universal Business Language) a la solución pública.                                     
                          - Los destinatarios de las facturas electrónicas deberán comunicar el pago completo, las fechas de pago y de vencimiento del plazo de la factura a la solución pública de facturación electrónica.
                          - Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de la aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha, y del pago efectivo completo de la factura. 
  • Establece los requisitos técnicos exigibles a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que formen parte del sistema español de factura electrónica. 
  • Establece las características de la solución pública de facturación electrónica, cuyo desarrollo y gestión corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
                          - Configura la sintaxis UBL como sintaxis de referencia del sistema público de facturación electrónica por cumplir con la norma europea EN16931 y ser la sintaxis de mayor implantación y popularidad de las dos admitidas por la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.

                           - Regula el funcionamiento de la solución pública tanto en su faceta de instrumento por defecto para hacer accesible el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente a los empresarios, como en su papel de receptor de la información de las facturas y de la información sobre su pago.

Entrada en vigor y aplicación efectiva del Real Decreto:

El Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La aplicación efectiva queda condicionada a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Hacienda que regulará la solución pública de facturación electrónica. Por tanto, la aplicación será la siguiente:  
  • El Real Decreto se aplicará a los doce meses de la entrada en vigor de la orden para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior. 
  • Durante los doce primeros meses en los que estén ya obligados a emitir factura electrónica deberán acompañarlas con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de empresarios y profesionales. 
  • El Real Decreto se aplicará a los veinticuatro meses de la entrada en vigor de la orden, para el resto de los empresarios y profesionales.
  • No obstante, la obligación de informar sobre los estados de la factura de estos empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas será exigible cuando hayan transcurrido 36 meses desde la fecha de entrada en vigor de la orden.
Las plataformas privadas de facturación electrónica (intercambio de facturas, interconexión, etc.) tendrán obligaciones específicas reguladas en el Real Decreto que se aplicarán a los 12 meses después de esa misma orden ministerial.

Tramitación y contenido de la orden por la que se regulará la solución pública de facturación electrónica:

La orden ministerial por la que se regulará la solución pública de facturación electrónica regulará los aspectos técnicos de la misma, dando cumplimiento a los siguientes mandatos reglamentarios: 
  • Especificación de los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a dicha solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la misma, los términos de uso de la sintaxis UBL a este respecto; la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como cualesquiera otros requisitos técnicos que puedan ser necesarios para la adecuada implantación y mantenimiento de la solución pública de facturación electrónica.
  • Actualmente está previsto que se inicie el trámite de audiencia e información pública del proyecto de orden en el mes de abril.  
Fuente: AEAT

BOE: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo

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