El artículo 214 del RD-Ley 3/2020 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):
Con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, se establecen las siguientes modificaciones:
A partir del 1 de marzo de 2020, se simplifica la aplicación de la exención en las transferencias de “existencias de reserva” (call-off stock) de los denominados “acuerdos de venta de bienes en consigna”.
Se trata de acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.
Actualmente, esta operación da lugar a una transferencia de bienes u operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada, efectuadas en ambos casos por el proveedor. Posteriormente, cuando el cliente adquiere el bien, el proveedor realizará una entrega interior en el Estado miembro de llegada en la que será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo correspondiendo tal condición a su cliente. Se exige que el proveedor se encuentre identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercancía.
Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una única operación: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente cuando retire las mercancías del almacén. En concreto, el devengo de la operación se producirá el 15 del mes siguiente a aquel en el que los bienes se pongan a disposición del adquirente, o en la fecha en que se expida la correspondiente factura de ser anterior.
En todo caso, los empresarios o profesionales podrán optar por no acogerse a la simplificación incumpliendo las condiciones previstas para su aplicación, que son las siguientes:
Se entenderá que se ha producido una transferencia de bienes (art. 9.3º LIVA) cuando dentro del plazo de doce meses se incumplan cualquiera de las condiciones señaladas anteriormente, en particular:
A partir del 1 de marzo de 2020, la LIVA incorpora la armonización de la tributación de las “operaciones en cadena”.
Este tipo de operaciones se efectúan cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o trasportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.
Con el fin de evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, el transporte se entenderá vinculado:
Con efectos desde el 1 de marzo de 2020, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones.
A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que:
A partir del 6 de febrero de 2020, en base a la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, el municipio italiano Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano pasan a formar parte del territorio aduanero de la Unión y del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, a efectos de los Impuestos Especiales, pero quedan fuera del ámbito de aplicación territorial del IVA.
El artículo 216 del RD-Ley 3/2020 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), con el objeto de adaptar nuestro ordenamiento interno a la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 determina la información que debe incluirse en los Libros registros de ‘existencias de reserva’ (call-off stock), requisito sustantivo para la consideración de la transferencia de bienes a otro Estado miembro y posterior entrega interior como una sola operación intracomunitaria. Por otra parte, la Directiva IVA establece la obligación de que el vendedor que expida bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
En consecuencia, con efectos desde el 1 de marzo de 2020, se modifica el RIVA para:
1º Incluir dentro de los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) a aquellos empresarios o profesionales que envíen bienes con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de venta en consigna, que deberán indicar:
2º Regular cómo registrar estas operaciones dentro del Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
En caso de encargarse del depósito de los bienes, deberá además registrar:
Para aquellos empresarios que apliquen el Suministro Inmediato de Información (SII), la obligación de registrar las ventas en consigna en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la sede electrónica de la AEAT se retrasa al 1 de enero de 2021.
La Directiva (UE) 2018/1910 dispone que la declaración de la entrega intracomunitaria en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) se convierte en un requisito sustantivo para la aplicación de la exención.
En este sentido, para que el cumplimiento de este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de operación, y teniendo en cuenta su escaso uso por parte de las empresas, se suprime la posibilidad de presentación anual con efectos desde el 1 de marzo de 2020.
A partir del 1 de enero de 2020, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 en su artículo 45 bis establece un sistema armonizado de presunciones, sin perjuicio de que admitan prueba en contrario, que tiene por objetivo simplificar la prueba de los requisitos para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias.
Por tanto, el transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, quedará acreditado mediante los siguientes elementos de prueba:
1. Cuando el vendedor indica que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre y:
2. Cuando el vendedor está en posesión de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando el Estado miembro de destino de las mercancías y:
de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
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