El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, aprueba determinadas medidas de carácter tributario, entre las que cabe destacar las siguientes:
IRPF
Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta, por lo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Con efectos de 1 de enero de 2024 se aplicará la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Estimación objetiva en IRPF. Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
Con efectos de 1 de enero 2025 y vigencia indefinida, se prorrogan durante 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
El plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, será desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones para 2025 que se hubieran presentado entre el 1 y el 24 de diciembre de 2024; también se podrán modificar las renuncias o revocaciones solicitadas en esas fechas, hasta el 31 de enero de 2025.
IVA
Se introducen determinadas medidas en relación con los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes.
Impuesto sobre Sociedades
Otros impuestos
Se retrasa hasta el 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025. También se establece la regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a la entrada en vigor del Impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el Tabaco.
Se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, que afectan fundamentalmente al periodo impositivo y al devengo del impuesto. Consecuentemente, se adaptan los plazos para efectuar el pago fraccionado y la autoliquidación del impuesto.
También se establece el régimen fiscal aplicable al desarrollo y celebración de las finales de la “UEFA Champions League Femenina 2024” y de la “UEFA Europa League 2025”.
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