La disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 03/01/2025), modifica con efectos desde el 3 de abril del 2025 diversos artículos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En síntesis,
Se modifica la exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales prevista en el primer párrafo de la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF para dar cabida a otras indemnizaciones.
Se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley del IRPF, relativa a la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, con una finalidad meramente aclaratoria.
Por último, se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto con la finalidad de eliminar cualquier duda sobre la aplicación de esta exención a las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de convenio regulador.
En primer lugar, se amplía la exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para dar cabida a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Además, se exige que:
• la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño,
• haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y éste se haya elevado a escritura pública,
• la cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
En segundo lugar, se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley del IRPF y se establece expresamente la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
Con una finalidad meramente aclaratoria, siguiendo el criterio administrativo y jurisprudencial anterior, se confirma que no tienen la consideración de establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
Por último, se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y se establece de forma expresa la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
La modificación de dicha letra k) exige también modificar la referencia contenida a las anualidades por alimentos en el artículo 64 y en el artículo 75 de la Ley del Impuesto.
Si quieres ir rápido camina solo, si quieres llegar lejos seremos tus compañeros en el camino
A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos al Usuario de que los datos de carácter personal referentes a personas físicas, proporcionados por el Usuario a lo largo de la relación con las empresas del grupo, así comoaquellos que se recojan como consecuencia de la relación que se establezca, serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal cuyo responsable es AB Berrocal Rangel Asesores y Agentes, S.L., y cuya finalidad consiste en el mantenimiento, cumplimiento, control y desarrollo de la relación en su caso establecida con AB Berrocal Rangel Asesores y Agentes, S.L.
El tratamiento tiene igualmente como finalidad el remitirle información sobre bienes y servicios que puedan ser de su interés, ampliar y mejorar nuestros bienes y servicios adecuando nuestras ofertas a sus preferencias o necesidades, permitirle una navegación personalizada, diseñar nuevos productos y el envío de cuestionarios por cualquier medio, cuya contestación es voluntaria, salvo que en ellos se disponga otra cosa.Los datos personales recabados por AB Berrocal Rangel Asesores y Agentes, S.L., gozarán de la protección adecuada conforme a lo establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad que desarrolla el artículo 9 de la LOPD.
AB Berrocal Rangel Asesores y Agentes, S.L., como responsables del fichero, garantizan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos.