Cuando una empresa se enfrenta a pérdidas tan significativas, que llevan su patrimonio neto a niveles inferiores al valor de su capital social, resulta crucial diseñar una estrategia de reestructuración para salvaguardar la salud económica y financiera de la empresa. En este artículo exploraremos el mecanismo conocido como operación acordeón, que, valiéndose de un símil con el instrumento musical, expande y contrae el capital social, eliminando las pérdidas del balance de situación para restaurar así el equilibrio financiero de la entidad.
Si bien la reducción del capital social por debajo del mínimo legal atenta contra el principio de capital mínimo y se cuenta entre las causas de disolución de la sociedad, para que esta operación tenga validez, se requiere cumplir con una serie de requisitos legales, administrativos y financieros.
Así, en el capítulo IV de la Ley de Sociedades de Capital, se establece que:
Ahora bien, en la práctica, ¿cómo se implementa este supuesto y cómo se protegen los intereses de los diferentes stakeholders de la sociedad?
Implementación de una operación acordeón
1. Diagnóstico financiero
En primer lugar, se deberá realizar un análisis exhaustivo de la situación financiera para determinar con exactitud la magnitud de las pérdidas acumuladas, la existencia de reservas1 que puedan aplicarse para disminuir las mismas y la cantidad de capital que necesita ser reducido, para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto.
2. Elaboración de la Propuesta de Reducción del Capital
Dado que la operación comporta una modificación de los estatutos sociales, la Junta general de socios o accionistas será el órgano competente para acordarla, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Dentro de los 6 meses previos al acuerdo de reducción, se elaborará el balance de situación que servirá como base para el mismo y que deberá estar auditado y aprobado por la Junta General (art. 323 LSC). Proporcionalmente a su valor nominal, la reducción afectará por igual a todas las participaciones sociales o acciones (art. 320 LSC), que en ningún caso dará lugar a reembolsos a los socios o condonación de aportaciones pendientes en las S.A. (art. 321 LSC).
3. Acuerdo de Reducción del Capital Social
La Junta General, debidamente convocada y constituida, mediante acuerdo especificará: la cifra de reducción del capital, el objetivo de esta reducción (absorber pérdidas acumuladas), el método a utilizar (reducción del valor nominal de las acciones o cancelación de acciones) y el plazo de ejecución (art. 318 LSC).
Simultáneamente:
4. Acuerdo de Ampliación del Capital Social
Una vez absorbidas las pérdidas, la empresa realiza una ampliación de capital, que podrá realizarse mediante aportaciones dinerarias –justificada con certificado de depósito del desembolso íntegro– o no dinerarias –previo informe de los administradores detallando las aportaciones proyectadas–, por compensación de créditos contra la sociedad –líquidos y exigibles– o con cargo a beneficios o reservas, en la modalidad de:
5. Registro y Publicación
Tanto la reducción como la ampliación de capital deben ser inscritas en el Registro Mercantil y publicadas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) o en medios equivalentes según la jurisdicción. Esta publicación asegura la transparencia y proporciona información a todos los interesados. En el caso de las S.A., dicho acuerdo deberá publicarse en el BOE (art. 319 LSC).
A modo ilustrativo, en el siguiente ejemplo, navegamos un supuesto de pérdidas acumuladas en el que se procede únicamente al aumento de capital, frente al mismo supuesto con implementación de una operación acordeón.
Ejemplo: Al cierre del ejercicio una S.L. con un capital social de 100.000 € registra unas pérdidas en el ejercicio de 25.000 € y unos resultados negativos de ejercicios anteriores de 50.000 €, por tanto, estaríamos ante un patrimonio neto (100.000-25.000-50.000) = 25.000 €, claramente inferior a 2/3 partes del capital social, por lo que tendremos que reducir las pérdidas reduciendo el capital social. Tenemos un inversor interesado en participar en el capital social con 50.000 €, nos encontramos con dos planteamientos:
1º.- Sin operación acordeón, al hacer la ampliación de capital sumaríamos 100.000 € + 50.000 € = 150.000 €, el nuevo socio tendría una participación de 50.000 € / 150.000 € = 33.33%.2º.- Con la operación acordeón, disminuiríamos el capital social, restándole las pérdidas acumuladas que quedaría en 25.000 € y le sumaríamos la aportación del socio de 50.000 €, en total quedaría en 75.000 €, siendo la participación del nuevo socio de 50.000 € / 75.000 € = 67,00%.
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Antes de la operación acordeón |
Después de la operación acordeón |
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(100) Capital social |
100.000 |
(100) Capital social (100.000-75.000+50.000) |
75.000 |
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(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores |
-50.000 |
(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores |
0,00 |
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(129) Resultado del ejercicio |
-25.000 |
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Total Patrimonio Neto |
25.000 |
Total Patrimonio Neto |
75.000 |
Nota: Se restituye el equilibrio patrimonial de la sociedad quedando saneado con la eliminación de las pérdidas.
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Reducción capital para compensar pérdidas |
Debe |
Haber |
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(100) Capital Social(100.000-50.000-25.000) |
25.000 |
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(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores (50.000+25.000-100.000) |
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25.000 |
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Emisión participaciones: |
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(190) Participaciones |
50.000 |
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(194) Capital emitido pendiente de inscripción |
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50.000 |
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Por la suscripción de los títulos |
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(1034) Socios por desembolsos no exigidos de capital pendiente de inscripción |
50.000 |
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(190) Acciones o participaciones emitidas |
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50.000 |
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Por el desembolso |
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(572) Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros |
50.000 |
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(1034) Socios por desembolsos no exigidos de capital pendiente de inscripción |
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50.000 |
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Por la inscripción en el Registro Mercantil |
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(194) Capital pendiente de inscripción |
50.000 |
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(100) Capital social |
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50.000 |
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(1030)Socios por desembolsos no exigidos, capital social |
50.000 |
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(1034) Socios por desembolsos no exigidos de capital pendiente de inscripción |
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50.000 |
En conclusión, las operaciones acordeón son herramientas valiosas para reequilibrar el balance de situación de una empresa, mejorar su imagen financiera y reforzar su patrimonio, al eliminar las pérdidas acumuladas con la disminución del capital social, supone un incentivo a nuevos inversores y se protege al socio o accionista original, respetando los privilegios asociados a los distintos tipos de participaciones y prohibiendo el uso de esta operación para fines distintos al saneamiento de pérdidas de la sociedad, bajo riesgo de nulidad de la operación, como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Pero su implementación requiere cumplir con una serie de requisitos legales, financieros y de comunicación. Desde la aprobación por los accionistas hasta la publicación en el Registro Mercantil, cada paso debe ser manejado con precisión y transparencia para asegurar el éxito de la operación. Además, es esencial contar con un plan de viabilidad sólido y una evaluación precisa de los activos y pasivos para convencer a los inversores y partes interesadas de que la empresa puede recuperarse y prosperar a largo plazo. Sin embargo, este proceso no está exento de riesgos, incluyendo la dilución de accionistas, costos administrativos y la percepción negativa del mercado. A pesar de estos desafíos, cuando se implementan correctamente, las operaciones acordeón pueden proporcionar un camino viable para la recuperación financiera y la sostenibilidad a largo plazo de una empresa.
Artículo publicado en el n. º 83 de la revista de aece "Contabl3" II Trimestre de 20241 Presupuesto de reducción de capital social (art. 322 LSC): no se podrá reducir el capital social por pérdidas cuando la S.L. cuente con cualquier clase de reservas, para las S.A. cuando cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o si tras la reducción la reserva legal supera el 10% del capital.
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