Todos los premios hasta la cuantía de 10.000 euros están exentos de tributar a Hacienda, hay que recordar que las navidades pasadas esta cuantía era de 2.500 euros.
Esta modificación se produjo para los premios concedidos a partir del 5 de julio de 2018.
Por cada euro jugado, los acertantes del primer premio se llevarán 20.000 euros; los del segundo, 6.250 euros; los del tercero, 2.500 euros; los de los cuartos, 1.000 euros; y los de los quintos, 300 euros.
Por cada décimo agraciado con el primer premio se recibirán 400.000 euros; los del segundo, 125.000 euros; los del tercero 50.000 euros; los de los cuartos, 20.000 euros; y los de los quintos, 6.000 euros.
Suerte.....a los que jueguen
Características del gravamen especial
Están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
El gravamen no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.
El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Están exentas del gravamen las siguientes cuantías de premio:
Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
La base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
La tributación se establece para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en los mismos términos que para el IRPF, pero con las especialidades que a continuación se indican:
Retención (modelos 230 y 270): Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de practicarla aún cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
Declaración (modelo 136): Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta.
Solicitudes de devolución por aplicación de un convenio (modelo 210): A diferencia del IRPF, el haber soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, no se convierte en una tributación final ya que, aunque en el ámbito del IRNR los citados premios solo podrán ser gravados por este gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente.
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