Práctica fiscal: Unificación de criterio TEAC Declaración Tributaria Especial. (06/11/2018)

Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Determinar si cabe o no la aplicación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones a la Declaración Tributaria Especial regulada por la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo.
06/11/2018

Con fecha 6/11/2018, este TEAC ha resuelto recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio 00/2433/2017, disponible para su íntegra consulta
en Badoctea, en el que se establece la siguiente doctrina:

Asunto:
Recurso de alzada para la unificación de criterio. Declaración Tributaria Especial. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Determinar si cabe o no la aplicación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones a la Declaración Tributaria Especial regulada por la disposición adicional primera del Real  Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo.

Criterio:
1.- No es viable un procedimiento de rectificación de autoliquidación porque:
(i) según la Orden HAP/1182/2012, la DTE es una declaración pero su finalidad no es la autoliquidación de una obligación tributaria devengada con anterioridad, por lo que no se está en el ámbito del artículo 120.3 LGT;
(ii) es una declaración voluntaria, no obligatoria;
(iii) está más cerca de una manifestación de hechos, de una declaración informativa, que de una autoliquidación;
(iv) una vez acabado el período de declaración, su contenido no es revisable por la Administración, por lo que su cumplimiento, total o parcial, no se comprueba; sólo cabe comprobar el alcance que la DTE presentada tiene en los impuestos directos.

2.- El ingreso realizado con la DTE no es indebido porque deriva del legítimo ejercicio de una opción.

3.- Como declaración que es y dado que su presentación y su contenido (los bienes concretos que se identifican a la Hacienda española) son voluntarios, es
aplicable a la DTE lo dispuesto en el artículo 119.3 de la LGT, por lo que, una vez acabado el plazo de declaración no puede modificarse el contenido de la
opción ejercitada pero sí dentro de dicho plazo.

En el mismo sentido RG 6500/2014, y RG 6499/2014, ambos de 7/06/2018
Fuente: Badoctea

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