Información fiscal: Aprobado en el último Consejo de Ministro el mantenimiento de límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado en el IVA.

29/12/2017

Real Decreto Ley aprobado hoy mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.
 
 
REAL DECRETO LEY POR EL QUE SE PRORROGAN Y APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, entre ellas, la que contempla los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.

La medida ha sido solicitada por 1.830 municipios que cumplen los requisitos de aplicación previstos en la Ley del Catastro Inmobiliario.
La actualización de los valores se lleva a cabo a petición de los propios Ayuntamientos y tendrá efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se devenga el 1 de enero, si bien no supone necesariamente una elevación del IBI, ya que son los Ayuntamientos los que deciden la cuota del Impuesto. La medida contribuye a aportar estabilidad presupuestaria a las Entidades Locales que la solicitan, ya que les permite cumplir con sus previsiones presupuestarias de cara al próximo ejercicio.

Régimen de módulos

Igualmente, el Real Decreto Ley aprobado hoy mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.
Así, se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.
Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto Ley.

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