Información SEPBLAC: Casos dudosos de sujetos obligados a la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.

Autor: Gregorio Labatut Serer
01/02/2020

Sabemos que el artículo 2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, detalla los sujetos obligados a dicha Ley. En general podemos decir que son los siguientes:

SUJETOS EN EL DENOMINADO ANTERIORMENTE RÉGIMEN GENERAL. Sectores tradicionalmente obligados:  Sujetos obligados financieros, párrafos a) a i) del artículo 2.1

  •    Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de crédito, sucursales de entidades de crédito. Establecimientos financieros de crédito
  •    Entidades de dinero electrónico.
  •    Establecimientos de cambio de moneda y gestoras de transferencias.
  •    Entidades de pago, empresas de servicios de inversión.
  •    Sociedades aseguradoras ramo vida.
  •    Gestoras de fondos de pensiones, de inversión colectiva y entidades de capital riesgo.
  •    Sociedades de garantía recíproca.

SUJETOS EN EL DENOMINADO ANTERIORMENTE RÉGIMEN ESPECIAL. Sujetos obligados no financieros, párrafos j) a y) del artículo 2.1:

  •   Notarios.
  •   Registradores de la propiedad, mercantiles y bienes muebles.
  •   Abogados.
  •   Auditores, contables y/o asesores fiscales.
  •   Casinos de juego
  •   Promoción inmobiliaria y agencia, comisión o intermediación.
  •   Comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
  •   Arte y antigüedades.
  •   Transporte profesional de fondos.
  •   Servicios postales (giro o transferencia internacional)
  •   Loterías u otros juegos de azar
  •   Art. 2.1 párrafo o) y Art. 2.1 párrafo k),  sin concesión de préstamo / crédito
  •   Intermediación en concesión de préstamos o créditos.
  •   Administrador nacional del Registro de Derechos de Emisión.
  •   Otros profesionales independientes [art. 2.1 párrafo ñ)]

Puede verse con mayor detalle en “Prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuenta”. Páginas 55 y ss. https://www.efl.es/catalogo/manuales-juridicos/prevencion-de-blanqueo-de-capitales-para-asesores-fiscales-contables-y-auditores-de-cuentas

Pero existen muchas dudas sobre algunas profesiones o actividades, para determinar si son sujetos obligados, o no, a dicha Ley.

El SEPBLAC, en una labor divulgativa, está intentando aclarar estos casos dudosos. Puede verse en: https://www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/

Vamos a comentar algunos que nos han parecido más interesantes:

1.       Personas que comercialicen profesionalmente con bienes. Si una persona jurídica incluye en su objeto social el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, pero en la práctica no los realiza ¿es sujeto obligado?

Respuesta del SEPBLAC: No. Sólo son sujetos obligados las personas que realizan efectivamente el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2.       Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. APIS. ¿Son sujetos obligados las agentes de la propiedad inmobiliaria (API)?

Respuesta del SEPBLAC: Sí, ostentan la consideración de sujeto obligado a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en la medida en que ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.

3.       Administraciones de loterías. ¿Son sujetos obligados las administraciones de loterías?

Respuesta del SEPBLAC. No. El sujeto obligado es la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, que es la persona responsable de la gestión, explotación y comercialización de los juegos de lotería a que se refiere artículo 2.1.u) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las operaciones de pago de premios.

En tal caso, resulta de aplicación el artículo 2.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que señala que los sujetos obligados también están sometidos a las obligaciones establecidas por dicha ley respecto de las operaciones que realicen a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios suyos.

4.       Locutorios telefónicos que realicen pagos. ¿Son sujetos obligados los locutorios telefónicos que realizan giros o remesas de emigrantes como agentes de una entidad de pago?

Respuesta del SEPBLAC: No. En ese caso el sujeto obligado es la entidad de pago.

5.       Concesionarios de automóviles. ¿Son sujetos obligados los concesionarios de automóviles u otros medios de transporte?

Respuesta SEPBLAC: Un concesionario de automóviles u otros medios de transporte puede ser sujeto obligado respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación en caso de que intermedie en la misma.

En cuanto a la compraventa, será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, u otros medios de pago previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por importe superior a 10.000 euros (en efectivo), ya sea en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación. El artículo 38 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, determina las obligaciones –no todas– que tienen estos sujetos obligados.

…….

Por otra parte, en aquellos casos en que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa de un automóvil u otro medio de transporte que vende, no ostentaría la condición de sujeto obligado. No obstante, sí sería sujeto obligado en caso de que intermediara en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas de las anteriores.

6.       Comunidades de Bienes. ¿Son sujetos obligados las comunidades de bienes?

Respuesta del SEPBLAC. En general las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que, en consecuencia, son sus integrantes quienes pueden (o no) ostentar la condición de sujeto obligado.

7.       Personas o entidades no residentes. ¿Son sujetos obligados las personas o entidades no residentes que desarrollen actividades en España mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente?

Respuesta del SEPBLAC. Ostentarían la condición de sujeto obligado sólo en caso de que ejerzan actividad en España. En tal caso, el representante propuesto ante el Sepblac puede ser un no residente.

Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2020/01/casos-dudosos-de-sujetos-obligados-la.html

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.

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