Los límites de exclusión en estimación objetiva que entrarán en vigor en 2018, expulsarán de este régimen a un importante número de "moduleros"

01/12/2017

A pesar que la Orden de Módulos para 2018, publicada hoy 30/11/2017  mantiene la estructura de la Orden que los regulaba en 2017, es decir, la misma cuantía de los signos, índices o módulos en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tenemos que recordar las modificaciones que impuso la Reforma Fiscal en este régimen en sus límites de aplicación y el final de plazo de la medida introducida  en la Disposición transitoria trigésima segunda introducida por el artículo 61 de la Ley 48/2015, de 29 de Octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016,  en la Ley 35/2006 para los años 2016 y 2017, reducción en los límites excluyentes que dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2018 concretamente:

                                                                                             2017                                2018

Volumen de ingresos general

 

V.I. de actividades agrícolas, forestales y ganaderas:

Máx. 250.000 €

 

 

Máx. 150.000 €

Máx. 250.000 €

Facturación a empresas y profesionales

Más. 125.000 €

Max. 75.000 €

Volumen de compras

Límite de 250.000 €

Límite de 150.000 €

Retenciones en factura

                + 1%

              + 1%

Por tanto, antes de la Reforma fiscal el volumen de ingresos estaba fijado en 450.000 €, con la entrada en vigor de la reforma fiscal se redujo a 150.000 € anuales (200.000 € en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, modificado a 250.000 € por la nueva Orden de módulos para 2018), y estas son las que entran en vigor en 2018, con independencia del régimen transitorio operado durante los años 2016 y 2017 que recordemos establecía un volumen máximo de ingresos de 250.000 €.

En relación a la exclusión de módulos por facturación a empresas y profesionales que antes de la reforma fiscal estaba fijado en 225.000 € y durante los años 2016 y 2017 tuvo un régimen transitorio con límite en 125.000 € y que para el 2018 entrará en vigor el límite de 75.000 €.

En cuanto al volumen de compras, en las cuales no se incluirán las inversiones,  pero si se incluirán las obras o servicios subcontratados, que estaba fijado en 300.000 €, en el periodo transitorio de 2016 y 2017 fue de 250.000 € y para el año 2018 se reduce el límite hasta 150.000 €.

Por último tampoco podrán tributar por este régimen los Autónomos que practiquen retenciones superiores al 1% en sus facturas.

Juan Carlos Berrocal Rangel

Presidente de AECE

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