Nuevo régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención del artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).

21/10/2019

El 19 de octubre se ha publicado en BOE el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

El objetivo de esta modificación es la aprobación de un régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado artículo 14.1.c) del TRLIRNR.

Esta modificación se introduce añadiendo una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Los modelos de acreditación que previsiblemente se publicarán en BOE, mediante la modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, tendrán el siguiente contenido:

  • Para los fondos de pensiones previstos en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional tercera (diferentes de los previstos en el tercer párrafo de esta letra):

    MODELO 1 – Fondos de pensiones UE - Modelo de Declaración de residencia a efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 14.1.c) y 14.1.k) Ley IRNR.

  • Para las instituciones de inversión colectiva alternativas previstas en la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera:

    MODELO 2 - Instituciones de Inversión Colectiva alternativas [D.A. Tercera.1.c) RIRNR] - Modelo de Declaración de residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) Ley IRNR [D.A.Tercera. 2.c) 2º]

  • Para las entidades comprendidas en las letras b) y c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera que tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas:

    MODELO 3 – Modelo de Declaración a efectos de acreditar la condición de entidad en régimen de atribución de rentas y el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a la exención prevista en el artículo 14.1.c) Ley IRNR [D.A. Tercera.3]

Madrid, 21 de octubre de 2019

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