Práctica fiscal: IVA: Localizador de prestación de servicios 2019

28/12/2018

Se encuentra disponible una nueva versión del Localizador de servicios para el ejercicio 2019. Esta nueva versión incorpora las siguientes novedades:

Incluye los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en las reglas de localización de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, aplicables a partir del 1 de enero de 2019.

Refunde en un mismo apartado los servicios prestados por vía electrónica y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión al tener el mismo tratamiento.

Añade un apartado para el régimen especial de agencias de viajes.
 

Herramientas de Localización (Prestación de Servicios / Entrega de Bienes)

  • Localizador de servicios: indica dónde se localiza y tributa en el IVA la prestación de un servicio, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español y si en la factura se debe o no repercutir IVA.

    Debe tener en cuenta que, entre otros, tienen la consideración de prestación de servicios:

    - Las ejecuciones de obra inmobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra solo aporte materiales cuyo coste sea igual o menor del 40 % de la base imponible. Art. 8.Dos.1º y 11.Dos.6º LIVA.
    - Las ejecuciones de obra mobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra no aporte materiales, estos sean insignificantes o representen una parte pequeña del producto final. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0570-16).
    - Los arrendamientos con o sin opción de compra cuando el arrendatario no se comprometa a ejercitar dicha opción. Art. 11.Dos.2º LIVA.
    - Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno en contratos de comisión de venta o compra. Art. 11.Dos.15º LIVA.
    - Las operaciones de mediación en contratos de prestación de servicios, ya sea en nombre propio o en nombre ajeno. Art. 11.Dos.15º LIVA.
    - El acceso o descarga de programas informáticos y el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados o adaptados de forma sustancial previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste. Se considera accesoria a la prestación de servicios la entrega del correspondiente soporte. Art. 11.Dos.16º LIVA.
  • Localizador de entregas de bienes: indica dónde se localiza y tributa en el IVA la entrega de un bien, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español y si en la factura se debe o no repercutir IVA.
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  • Debe tener en cuenta que, entre otros, tienen la consideración de entregas de bienes:

    - Las ejecuciones de obra inmobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra aporte materiales cuyo coste exceda del 40 % de la base imponible. Art. 8.Dos.1º LIVA.
    - Las ejecuciones de obra mobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra aporte todos los materiales o los aportados por el cliente sean insignificantes o representen una parte pequeña del producto final. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0570-16).
    - Los arrendamientos con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción. Art. 8.Dos.5º LIVA.
    - Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra. Art. 8.Dos.6º LIVA.
    - El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material (DVD, memorias USB-pendrives entre otros) y que no precisen de modificación sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario.  Art. 8.Dos.7º LIVA.
    - Las entregas de gas, electricidad, calor o frío a través de redes de calefacción o refrigeración. Art. 8.Uno LIVA

    Atención: La expedición de una mercancía desde el territorio de aplicación del Impuesto a un país no comunitario, permaneciendo el poder de disposición de la misma en el exportador, no es una entrega de bienes y no obliga a la expedición de factura.

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