Sentencia TS: Criterio interpretativo en cuanto al procedimiento de solicitud de suspensión del acto reclamado en via económico-administrativa en determinadas circunstancias.

04/01/2018

Por lo tanto, a partir de esta sentencia el proceder del TEAC deberá ser modificado en cuanto a la inadmisión de las solicitudes de suspensión, y tendrán que admitirlas y desestimarlas y una vez desestimadas se dará plazo de ingreso (en periodo voluntario, sin el recargo ejecutivo del 5%).
 
 

La STS de 21 de diciembre de 2017 que te adjunto, y que ya se ajusta al nuevo recurso de casación (se interpuso la casación el 22 de mayo de 2017), establece en su FD 6 el siguiente criterio interpretativo:

"SEXTO .- Contenido interpretativo de la sentencia

1. Atendiendo a lo hasta aquí expuesto, y conforme ordena el artículo 93.1 LJCA , procede fijar la siguiente interpretación de los preceptos legales y reglamentarios concernidos en este litigio.

2. En particular, el artículo 46 RRVA, apartados 3 y 4, y los apartados Cuarto.4.2.3 y Cuarto 4.2.4 RSEH deben ser interpretados en el sentido de que:

Cuando, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías, o con dispensa parcial de las mismas, porque la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada (que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados) no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo."

Por lo tanto, a partir de ahora habrá que modificar el proceder del TEAC en cuanto a la inadmisión de las solicitudes de suspensión, y tendrán que admitirlas y desestimarlas y una vez desestimadas se dará plazo de ingreso (en periodo voluntario, sin el recargo ejecutivo del 5%).

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