Auditoria de Cuentas, Administración Concursal, Peritajes Judiciales

Auditoría de Cuentas: 

  • Se trata de una actividad que recae sobre la información económica-financiera que resulta de los documentos contables. En este sentido, ya dice el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas que se entiende por tal la actividad consistente en la revisión y verificación de documentos contables.
  • Quien la realiza es una persona cualificada e independiente, es decir, convenientemente habilitada, íntegra y dotada de la precisa capacidad técnica. Dicha persona, necesariamente, tiene que ser un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría.
  • Se debe realizar conforme a una normativa técnica idónea.
  • Su objeto es la emisión de un informe responsable sobre la fiabilidad de dicha información, con la consiguiente sujeción a un régimen de responsabilidad caso de contener una opinión discordante con el resultado de la intervención técnica o emitida prescindiendo de la diligencia que es exigible al respecto.
  • Su finalidad es que los terceros que tengan interés en la información económica-financiera objeto de examen puedan conocer y valorar adecuadamente la misma en orden a determinar su actuar futuro en relación con la persona a que aquella se refiere.

Administración Concursal:

La Ley Concursal configura al juez del concurso como órgano rector del procedimiento, y le dota de facultades más amplias que las que le atribuía el derecho anterior. La administración concursal constituye el órgano auxiliar del juez, al que se le encomienda la gestión del concurso. Actualmente se mantienen provisionalmente en vigor los requisitos fijados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal, al respecto; que indican que la administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

  • 1.º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
  • 2.º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.
  • 3.º También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

Peritajes Judiciales:

Tramitación, gestión y elaboración de todo tipo de informes periciales. Nuestro equipo de peritos realiza peritajes, dictámenes e informes periciales judiciales y de parte en una gran variedad de disciplinas y/o especializaciones.

Colaboramos con profesionales de reconocido prestigio y experiencia contrastable en su ámbito profesional y judicial. Los peritos han sido seleccionados y validados previamente por nuestra empresa, para garantizar la prestación de sus servicios profesionales.

En la realización de los peritajes, nuestros peritos ofrecen una alta calidad, profesionalidad y un trato personal directo con el cliente y el asesor legal del mismo dependiendo de cada caso, con el objetivo de obtener los mejores resultados. Si necesita un peritaje, peritaje médico, peritaje industrial u otro tipo de peritaje judicial.

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